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DAÑO MORAL. Incorrecta calificación como deudor en registros informáticos de "VERAZ". RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL de la entidad bancaria. Art. 1078 Código Civil.-

Promesa de mutuo — Perfeccionamiento del contrato — SILENCIO — Efectos.-

CAJEROS AUTOMATICOS. Realización de un depósito mediante cajero automático. Falta de emisión del comprobante. Reclamo efectuado por el cónyuge del titular de la tarjeta Banelco: Falta de legitimación.



“ABN AMRO BANK N.V. C/ Naife, Florencia s/ordinario”. Expte. Nro. 51560/99. CNAC Sala C. 3/9/2004.- 

La sentencia de primera instancia condenó a la demandada a pagar al banco actor (ABN AMRO Bank N. V.) lo que le debía en concepto de gastos con una tarjeta de crédito. El banco sostuvo en su demanda que la había ligado a la accionada un contrato de tarjeta de crédito, en virtud del cual se emitió una tarjeta Mastercard. Como consecuencia de esa relación se generaron débitos para cuyo cobro promovió demanda.

 

Como no se pudo localizar a la demandada se publicaron edictos y se designó a la defensoría oficial para que la represente, que negó los hechos y en particular la firma de la demandada en los instrumentos glosados en la demanda.

 

La juez de primera instancia consideró la prueba pericial caligráfica de la que surge que la firma puesta en los instrumentos agregados con la demanda pertenecía a la demandada.

 

Asimismo, desestimó la impugnación de los intereses por considerar improcedente reducir la tasa de los compensatorios y los punitorios contenidos en los resúmenes de cuenta mensuales, emitidos por la utilización de la tarjeta de crédito, debido a que dicha tasa había sido aceptada por el suscriptor, quien no la impugnó oportunamente, ni tampoco probó o invocó la existencia de vicio alguno de la voluntad al tiempo de suscribir las condiciones generales de contratación estipuladas para el otorgamiento y uso de dicha tarjeta.

 

La falta de presentación de los cupones por parte de la actora no es un impedimento que pueda obstar a la procedencia del reclamo por cobro del saldo, ya que no hubo objeción de ésta a los resúmenes respectivos y, además, luego de seis meses de consentida la liquidación, la entidad emisora estaba facultada para destruirlos.

 

La Cámara confirmó el fallo de grado y consideró que si se tiene en cuenta la conformidad que cabe extraer de la ausencia de impugnaciones a los resúmenes de, los cuales deben reputarse consentidos y, por lo tanto, los gastos y pagos de servicios consignados en ellos habían quedado reconocidos y resultan exigibles.


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